REQUISITOS PARA SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO
Desde
la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 de Julio, que modifica el
Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separaciones y divorcios, el único requisito para
tramitar la separación o el divorcio es que deberán haber
transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio,
salvo que el interés de los hijos o del cónyuge
demandante justifique la suspensión o disolución de la
convivencia con antelación.
No es obligatoria la separación previa, aun cuando se mantiene como figura autónoma.
No es necesario alegar causa de separación o divorcio, ni por tanto, culpa, como aplicación del respeto al libre desarrollo de la personalidad reconocido constitucionalmente.
Una
vez cumplimentado el formulario, se redacta por Easy Divorcio el
Convenio Regulador, documento en el que se plasman todos los acuerdos a
los que han llegado las partes, relativos al domicilio conyugal,
pensiones alimenticias y compensatorias, custodia y regímenes de
visitas a los hijos menores.
Una vez finalizado el documento, éste deberá ser firmado
por los cónyuges, trámite que se realizará en el
despacho del procurador de la localidad donde debe tramitarse la
separación o el divorcio. Una vez entregada la documentación,
puede presentarse la demanda judicial en el Juzgado de Primera
Instancia competente, donde deberán acudir los cónyuges
para ratificarlo (confirmar que el contenido del acuerdo es el querido y aceptado
y que las firmas que constan son las de los cónyuges) a presencia
judicial, el día que se indique.
Finalmente el Juez dictará sentencia y ésta es inscrita en el Registro Civil pertinente, a los efectos de publicidad.
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