CONVENIO REGULADOR: CONCEPTO JURÍDICO
A petición de ambos cónyuges o de uno con el
consentimiento del otro, se decretará judicialmente la separación o el
divorcio, previa demanda judicial que deberá acompañarse de una propuesta de
convenio regulador que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
-
El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de
ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y
estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
-
Si se considera necesario, el régimen de visitas y
comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el
interés de los menores.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La pensión que conforme a la ley correspondiere
satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Estos acuerdos de los cónyuges, adoptados para
regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados
por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales
para uno de los cónyuges.
En el caso que se proponga un régimen de visitas
y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez, antes de su aprobación,
deberá oír en audiencia a los abuelos a fin que éstos presten su
consentimiento.
Cuando el juez deniegue alguno de los acuerdos
alcanzados por los cónyuges, deberá hacerlo mediante resolución motivada. En esta caso, si procede, los
cónyuges presentarán nueva propuesta de convenio a la consideración judicial.
Desde el momento que los acuerdos estuvieran judicialmente
aprobados pueden ejecutarse por la vía de apremio.
Las medidas aprobadas por el Juez, bien en
defecto de acuerdo o aquellas que hayan convenido los cónyuges, podrán ser
modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando las circunstancias hayan
variado de forma sustancial.
Para realizar el convenio adapatado a su situación será necesario rellenar el siguiente formulario: